Jubilación parcial: requisitos, contrato de relevo y cuánto se cobra
Cómo jubilarte de forma gradual, cobrando parte de la pensión y trabajando a tiempo parcial, con o sin relevista.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 5 de octubre de 2026 · Fuentes
En resumen
- La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando a tiempo parcial en la misma empresa.
- Antes de la edad ordinaria, hasta 3 años antes, solo se puede con un contrato de relevo: la empresa contrata a otra persona de forma indefinida y a jornada completa. Hacen falta 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa.
- Desde la edad ordinaria no hace falta relevista y bastan 15 años cotizados.
- La jornada se reduce entre un 25 % y un 75 % (el primer año, entre un 20 % y un 33 % si te adelantas más de 2 años), y cobras ese mismo porcentaje de tu pensión. No se aplican coeficientes reductores.
Qué es
Es una forma de jubilarse poco a poco: reduces tu jornada en la empresa y, a cambio, cobras una parte de la pensión de jubilación. Cuando llegas a la edad ordinaria, o cuando lo decides si ya la has cumplido, pasas a la jubilación completa. Está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 1131/2002, y la reformó el Real Decreto-ley 11/2024.
Es una opción pensada para trabajadores por cuenta ajena, y en la modalidad anticipada depende de que la empresa esté de acuerdo, porque tiene que contratar a un relevista.
Las dos modalidades
| Qué cambia | Antes de la edad ordinaria | Desde la edad ordinaria |
|---|---|---|
| Contrato de relevo | Obligatorio, indefinido y a jornada completa | No es necesario |
| Edad | Hasta 3 años antes de tu edad ordinaria | Tu edad ordinaria o más |
| Años cotizados | 33 (25 con una discapacidad del 33 % o más) | 15 |
| Antigüedad en la empresa | 6 años inmediatamente anteriores | No se exige |
| Reducción de jornada | 25 % a 75 % (primer año 20 % a 33 % si te adelantas más de 2 años) | 25 % a 75 % |
Requisitos con contrato de relevo
- Edad: como máximo 3 años menos que tu edad ordinaria. Antes de la reforma de 2024, el máximo eran 2 años.
- Trabajar a jornada completa antes de pasar a la jubilación parcial.
- Antigüedad: 6 años en la empresa inmediatamente antes de la jubilación parcial.
- Cotización: 33 años de cotizaciones efectivas, o 25 si tienes reconocida una discapacidad del 33 % o más.
- Reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %. Si te adelantas más de 2 años, durante el primer año debe estar entre el 20 % y el 33 %.
- Contrato de relevo: la empresa debe contratar a la vez a otra persona, de forma indefinida y a jornada completa, y mantener ese contrato al menos hasta 2 años después de que termine tu jubilación parcial. Además, las bases de cotización del relevista y las tuyas deben guardar la correspondencia que fija la ley.
Desde qué edad
| Tu edad ordinaria | En 2026 | Desde 2027 |
|---|---|---|
| 65 años (carrera larga) | 62 años | 62 años |
| Sin carrera larga | 63 años y 10 meses | 64 años |
Carrera larga: 38 años y 3 meses cotizados en 2026 y 38 años y 6 meses desde 2027. Calcula tu edad ordinaria con la calculadora de edad y réstale 3 años.
Requisitos sin contrato de relevo
Si ya has cumplido tu edad ordinaria, la jubilación parcial es mucho más sencilla: basta con los requisitos generales de la pensión de jubilación, entre ellos 15 años cotizados, y con reducir la jornada entre un 25 % y un 75 %. No hace falta relevista. Es una forma de seguir trabajando menos horas mientras cobras parte de la pensión.
Cuánto se cobra
Cobras dos cosas a la vez:
- La parte de la pensión equivalente al porcentaje en que reduces tu jornada, calculada sobre la pensión que te correspondería en ese momento. Si reduces la jornada un 50 %, cobras el 50 % de esa pensión.
- El sueldo de las horas que sigues trabajando.
Ejemplo orientativo. Un trabajador cobra 3.000 € brutos al mes a jornada completa y le correspondería una pensión de 2.200 €. Si reduce su jornada un 50 %:
- Sueldo: 1.500 € brutos al mes.
- Pensión parcial: 50 % de 2.200 € = 1.100 € brutos al mes.
- Total: unos 2.600 € brutos al mes, trabajando la mitad.
Las cifras son un ejemplo para entender el mecanismo, no un cálculo de tu caso.
A diferencia de la jubilación anticipada, aquí no se aplican coeficientes reductores: cuando pases a la jubilación completa, tu pensión no llevará el recorte por haberte adelantado.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Reduces tu jornada sin perder ingresos de golpe.
- No hay recorte permanente en la pensión.
- La transición a la jubilación es más gradual.
Inconvenientes
- Depende de tu empresa: en la modalidad anticipada debe aceptar la reducción y contratar a un relevista indefinido y a jornada completa, lo que le supone un coste y una obligación durante años. Muchas empresas no la ofrecen.
- Requisitos exigentes: 33 años cotizados, 6 de antigüedad y jornada completa previa.
Hay regímenes especiales, como el de la industria manufacturera o el del personal laboral de las Administraciones Públicas, con reglas o calendarios propios. Si es tu caso, consulta con tu empresa o con la Seguridad Social.
Cómo se pide
- Habla con tu empresa: sin su acuerdo y sin el contrato de relevo no hay jubilación parcial anticipada.
- Firma la reducción de jornada y la empresa formaliza el contrato de relevo.
- Pide la pensión a la Seguridad Social, por internet o en persona con cita previa, como cualquier jubilación. Tienes los detalles en la guía de la jubilación anticipada.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: artículo 215, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre; y Real Decreto 1131/2002. Consultado el 5 de octubre de 2026.
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, nota de prensa de junio de 2026 sobre la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas: requisitos de edad, cotización, antigüedad y jornada. Consultada el 5 de octubre de 2026.
- BBVA Mi Jubilación e Instituto Santalucía: resumen de la reforma de 2024 y del contrato de relevo. Consultados el 5 de octubre de 2026.
- Seguridad Social: seg-social.es.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con la Seguridad Social.