Saltar al contenido
Jubilación Clara
Tamaño de letra

Jubilación parcial: requisitos, contrato de relevo y cuánto se cobra

Cómo jubilarte de forma gradual, cobrando parte de la pensión y trabajando a tiempo parcial, con o sin relevista.

Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 5 de octubre de 2026 · Fuentes

En resumen

  • La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando a tiempo parcial en la misma empresa.
  • Antes de la edad ordinaria, hasta 3 años antes, solo se puede con un contrato de relevo: la empresa contrata a otra persona de forma indefinida y a jornada completa. Hacen falta 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa.
  • Desde la edad ordinaria no hace falta relevista y bastan 15 años cotizados.
  • La jornada se reduce entre un 25 % y un 75 % (el primer año, entre un 20 % y un 33 % si te adelantas más de 2 años), y cobras ese mismo porcentaje de tu pensión. No se aplican coeficientes reductores.

Qué es

Es una forma de jubilarse poco a poco: reduces tu jornada en la empresa y, a cambio, cobras una parte de la pensión de jubilación. Cuando llegas a la edad ordinaria, o cuando lo decides si ya la has cumplido, pasas a la jubilación completa. Está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 1131/2002, y la reformó el Real Decreto-ley 11/2024.

Es una opción pensada para trabajadores por cuenta ajena, y en la modalidad anticipada depende de que la empresa esté de acuerdo, porque tiene que contratar a un relevista.

Las dos modalidades

Jubilación parcial con y sin contrato de relevo
Qué cambiaAntes de la edad ordinariaDesde la edad ordinaria
Contrato de relevoObligatorio, indefinido y a jornada completaNo es necesario
EdadHasta 3 años antes de tu edad ordinariaTu edad ordinaria o más
Años cotizados33 (25 con una discapacidad del 33 % o más)15
Antigüedad en la empresa6 años inmediatamente anterioresNo se exige
Reducción de jornada25 % a 75 % (primer año 20 % a 33 % si te adelantas más de 2 años)25 % a 75 %

Requisitos con contrato de relevo

  1. Edad: como máximo 3 años menos que tu edad ordinaria. Antes de la reforma de 2024, el máximo eran 2 años.
  2. Trabajar a jornada completa antes de pasar a la jubilación parcial.
  3. Antigüedad: 6 años en la empresa inmediatamente antes de la jubilación parcial.
  4. Cotización: 33 años de cotizaciones efectivas, o 25 si tienes reconocida una discapacidad del 33 % o más.
  5. Reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %. Si te adelantas más de 2 años, durante el primer año debe estar entre el 20 % y el 33 %.
  6. Contrato de relevo: la empresa debe contratar a la vez a otra persona, de forma indefinida y a jornada completa, y mantener ese contrato al menos hasta 2 años después de que termine tu jubilación parcial. Además, las bases de cotización del relevista y las tuyas deben guardar la correspondencia que fija la ley.

Desde qué edad

Edad mínima de la jubilación parcial con contrato de relevo
Tu edad ordinariaEn 2026Desde 2027
65 años (carrera larga)62 años62 años
Sin carrera larga63 años y 10 meses64 años

Carrera larga: 38 años y 3 meses cotizados en 2026 y 38 años y 6 meses desde 2027. Calcula tu edad ordinaria con la calculadora de edad y réstale 3 años.

Requisitos sin contrato de relevo

Si ya has cumplido tu edad ordinaria, la jubilación parcial es mucho más sencilla: basta con los requisitos generales de la pensión de jubilación, entre ellos 15 años cotizados, y con reducir la jornada entre un 25 % y un 75 %. No hace falta relevista. Es una forma de seguir trabajando menos horas mientras cobras parte de la pensión.

Cuánto se cobra

Cobras dos cosas a la vez:

  • La parte de la pensión equivalente al porcentaje en que reduces tu jornada, calculada sobre la pensión que te correspondería en ese momento. Si reduces la jornada un 50 %, cobras el 50 % de esa pensión.
  • El sueldo de las horas que sigues trabajando.

Ejemplo orientativo. Un trabajador cobra 3.000 € brutos al mes a jornada completa y le correspondería una pensión de 2.200 €. Si reduce su jornada un 50 %:

  • Sueldo: 1.500 € brutos al mes.
  • Pensión parcial: 50 % de 2.200 € = 1.100 € brutos al mes.
  • Total: unos 2.600 € brutos al mes, trabajando la mitad.

Las cifras son un ejemplo para entender el mecanismo, no un cálculo de tu caso.

A diferencia de la jubilación anticipada, aquí no se aplican coeficientes reductores: cuando pases a la jubilación completa, tu pensión no llevará el recorte por haberte adelantado.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas

  • Reduces tu jornada sin perder ingresos de golpe.
  • No hay recorte permanente en la pensión.
  • La transición a la jubilación es más gradual.

Inconvenientes

  • Depende de tu empresa: en la modalidad anticipada debe aceptar la reducción y contratar a un relevista indefinido y a jornada completa, lo que le supone un coste y una obligación durante años. Muchas empresas no la ofrecen.
  • Requisitos exigentes: 33 años cotizados, 6 de antigüedad y jornada completa previa.

Hay regímenes especiales, como el de la industria manufacturera o el del personal laboral de las Administraciones Públicas, con reglas o calendarios propios. Si es tu caso, consulta con tu empresa o con la Seguridad Social.

Cómo se pide

  1. Habla con tu empresa: sin su acuerdo y sin el contrato de relevo no hay jubilación parcial anticipada.
  2. Firma la reducción de jornada y la empresa formaliza el contrato de relevo.
  3. Pide la pensión a la Seguridad Social, por internet o en persona con cita previa, como cualquier jubilación. Tienes los detalles en la guía de la jubilación anticipada.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: artículo 215, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre; y Real Decreto 1131/2002. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, nota de prensa de junio de 2026 sobre la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas: requisitos de edad, cotización, antigüedad y jornada. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  • BBVA Mi Jubilación e Instituto Santalucía: resumen de la reforma de 2024 y del contrato de relevo. Consultados el 5 de octubre de 2026.
  • Seguridad Social: seg-social.es.

Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con la Seguridad Social.

Sigue leyendo