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Jubilación anticipada en 2026 y 2027: guía completa

Quién puede jubilarse antes, desde qué edad, cuánto se pierde y cómo se pide, con ejemplos calculados.

Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 1 de octubre de 2026 · Fuentes

En resumen

  • Puedes jubilarte hasta 2 años antes de tu edad ordinaria si lo decides tú (voluntaria) y hasta 4 años antes si pierdes el empleo sin quererlo (involuntaria).
  • Necesitas 35 años cotizados en la voluntaria y 33 en la involuntaria, contando solo la cotización efectiva, sin pagas extra.
  • A cambio, la pensión se recorta para siempre: entre un 2,81 % y un 21 % en la voluntaria y entre un 0,50 % y un 30 % en la involuntaria.
  • Desde 2027, con 38 años y 6 meses cotizados podrás jubilarte de forma anticipada desde los 63 (voluntaria) o los 61 (involuntaria). Con menos, desde los 65 o los 63.

Qué es la jubilación anticipada

Es jubilarse antes de tu edad ordinaria de jubilación, la que te corresponde por ley según el año y los años que hayas cotizado. A cambio de adelantarla, la Seguridad Social aplica a tu pensión un porcentaje de reducción, llamado coeficiente reductor, que depende de cuántos meses te adelantes y de cuánto hayas cotizado.

Hay dos formas de hacerlo: la voluntaria, cuando decides tú dejar de trabajar, y la involuntaria, cuando el trabajo termina por una causa ajena a tu voluntad, como un despido colectivo. Las condiciones y los recortes son distintos.

Si aún no sabes cuál es tu edad ordinaria, empieza por ahí: calcula tu edad de jubilación.

Voluntaria o involuntaria: diferencias

Comparativa de las dos modalidades
Qué cambiaVoluntariaInvoluntaria
Quién decideTúEl trabajo termina por una causa que fija la ley
Adelanto máximo2 años (24 meses)4 años (48 meses)
Cotización mínima35 años efectivos33 años efectivos
Recorte máximo21 %30 %
Requisito propioLa pensión resultante debe superar la mínima que te correspondería a los 65 años6 meses inscrito como demandante de empleo y, si hubo despido, haber cobrado o reclamado la indemnización

Las dos están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social: la involuntaria en el artículo 207 y la voluntaria en el artículo 208.

Desde qué edad puedes jubilarte antes

La edad mínima se cuenta hacia atrás desde tu edad ordinaria: 2 años antes en la voluntaria y 4 en la involuntaria. Como la edad ordinaria depende de lo cotizado, la edad mínima también.

Edad mínima de jubilación anticipada desde el 1 de enero de 2027
Años cotizadosEdad ordinariaVoluntaria, desdeInvoluntaria, desde
38 años y 6 meses o más65 años63 años61 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años65 años63 años

En lo que queda de 2026, la edad ordinaria es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses con menos. Por tanto, la voluntaria es posible desde los 63 o desde los 64 años y 10 meses, y la involuntaria desde los 61 o desde los 62 años y 10 meses.

Un detalle que juega a tu favor. Para saber tu edad ordinaria de referencia, la ley no cuenta solo lo que tienes cotizado el día que te jubilas: cuenta lo que tendrías si siguieras cotizando hasta esa edad. Si te jubilas a los 63 con 37 años cotizados, a los 65 habrías llegado a 39. Tu edad de referencia es 65, no 67, y por eso puedes jubilarte de forma voluntaria a los 63.

Requisitos

En las dos modalidades

  • Tener la edad mínima de tu caso (apartado anterior).
  • Haber cotizado al menos 15 años en total, con 2 de ellos dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
  • Para los 35 o 33 años se cuenta la cotización efectiva: no se suma la parte de las pagas extra. El servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria cuentan como máximo un año.

Voluntaria

  • 35 años de cotización efectiva.
  • La pensión que te quede después del recorte tiene que ser superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años según tu situación familiar. Si no, no puedes acogerte a esta modalidad.

Involuntaria

  • 33 años de cotización efectiva.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que el trabajo haya terminado por una de las causas que fija la ley: despido colectivo, despido objetivo, extinción del contrato en un concurso de acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, la extinción pedida por el trabajador por traslado, por una modificación sustancial de sus condiciones o por incumplimientos graves de la empresa, o por ser víctima de violencia de género o sexual.
  • En despidos colectivos y objetivos, y en esas extinciones pedidas por el trabajador, haber cobrado la indemnización o haberla reclamado en el juzgado.

Cuánto se pierde

El recorte se aplica por cada mes o fracción de mes de adelanto, según un cuadro fijo de la ley. Tiene dos claves: cuantos más meses te adelantas, mayor es el recorte, y cuantos más años has cotizado, menor es.

Jubilación voluntaria: recorte según los meses de adelanto (selección)
AdelantoMenos de 38 y 638 y 6 a 41 y 641 y 6 a 44 y 644 y 6 o más
1 mes3,26 %3,11 %2,96 %2,81 %
6 meses4,00 %3,82 %3,64 %3,45 %
12 meses5,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
18 meses8,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
24 meses21,00 %19,00 %17,00 %13,00 %

Columnas: años cotizados el día de la jubilación. Ejemplo: «38 y 6 a 41 y 6» significa de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.

Jubilación involuntaria: recorte según los meses de adelanto (selección)
AdelantoMenos de 38 y 638 y 6 a 41 y 641 y 6 a 44 y 644 y 6 o más
12 meses5,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
24 meses15,00 %14,00 %13,00 %12,00 %
36 meses22,50 %21,00 %19,50 %18,00 %
48 meses30,00 %28,00 %26,00 %24,00 %

Columnas: años cotizados el día de la jubilación. Ejemplo: «38 y 6 a 41 y 6» significa de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.

Fíjate en que el recorte no crece de forma proporcional. En la voluntaria, los últimos meses son los más caros: con menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantar 12 meses cuesta un 5,50 % y adelantar 24 cuesta un 21 %. En la involuntaria, adelantar 24 meses cuesta un 15 %, frente al 21 % de la voluntaria.

El cuadro completo de la voluntaria, mes a mes, está en la guía de la jubilación anticipada voluntaria.

Tres ejemplos con cifras

Calculados con nuestro simulador. La «pensión teórica» es la que cobrarían jubilándose en su edad ordinaria; en un caso real la calcula la Seguridad Social.

Ana: voluntaria a los 63, con carrera larga

Nació el 1 de junio de 1964. A los 63 años, el 1 de junio de 2027, tendrá 39 años cotizados. Si siguiera trabajando, a los 65 llegaría a 41, así que su edad ordinaria es 65 años: se adelanta 24 meses.

Con 39 años cotizados está en el tramo de 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses: recorte del 19 %. Con una pensión teórica de 1.800 €, cobraría 1.458 € al mes.

Si esperara un año más, hasta los 64, adelantaría 12 meses con 40 años cotizados: recorte del 5,25 % y 1.706 € al mes. Ese año de espera le supone 248 € más cada mes, para siempre.

Luis: voluntaria a los 65, sin llegar a 38 años y 6 meses

Nació el 1 de junio de 1964 y a los 65 tendrá 36 años cotizados. Como no llega a 38 años y 6 meses, su edad ordinaria es 67 años. Lo antes que puede jubilarse de forma voluntaria es a los 65, adelantando 24 meses.

Recorte del 21 %: con una pensión teórica de 1.500 €, le quedarían 1.185 € al mes.

Aquí aparece el requisito de la pensión mínima. En 2026, la mínima de jubilación a los 65 años es de 13.106,80 € al año (936,20 € al mes en 14 pagas) para quien vive solo y de 17.592,40 € al año (1.256,60 € al mes) con cónyuge a cargo. Si Luis vive solo, la supera y puede jubilarse. Si tiene cónyuge a cargo, no llega y no podría acogerse a la voluntaria.

Carmen: involuntaria tras un despido colectivo

Nació el 1 de junio de 1966 y la despiden en un ERE. A los 61 años, el 1 de junio de 2027, tendrá 35 años cotizados. Si hubiera seguido trabajando, a los 65 tendría 39, así que su edad ordinaria es 65 años y puede adelantarse los 48 meses completos.

Con 35 años cotizados le corresponde un recorte del 30 %: con una pensión teórica de 1.600 €, cobraría 1.120 € al mes.

Si esperara a los 63, con 37 años cotizados, el recorte bajaría al 15 % y cobraría 1.360 € al mes. Para comparar: si a esa misma edad se jubilara de forma voluntaria, el recorte sería del 21 % y cobraría 1.264 €.

Casos especiales

  • Cobras el subsidio por desempleo: si pides la jubilación voluntaria y llevas al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo, se te aplican los coeficientes de la involuntaria, que son más bajos, aunque debes cumplir los requisitos de la voluntaria.
  • Pensiones por encima de la máxima: si tu pensión teórica supera la pensión máxima (3.359,60 € al mes en 2026), el recorte se calcula de otra forma, con unos porcentajes que van subiendo cada año hasta 2033. Nuestro simulador no cubre este caso.
  • Otras jubilaciones anticipadas: las de personas con discapacidad, actividades penosas o peligrosas y ciertos colectivos tienen reglas propias y no se rigen por lo que explica esta guía.

Cómo y cuándo se pide

  • Cuándo: si estás trabajando, pídela en los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha en que dejas de trabajar. Así cobras desde el día siguiente al cese. Si la pides más tarde, solo te pagan con un máximo de 3 meses de atrasos.
  • Por internet: en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal Tu Seguridad Social, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Permanente.
  • En persona: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  • Plazo de respuesta: la Seguridad Social tiene un máximo de 90 días para resolver.

Antes de decidir

  1. Descarga tu informe de vida laboral para saber exactamente cuántos años tienes cotizados.
  2. Calcula tu fecha ordinaria y la fecha más temprana en que podrías jubilarte.
  3. Compara varias fechas. Como el recorte no es proporcional, esperar unos meses puede suponer mucho dinero al año.
  4. Pide una simulación oficial a la Seguridad Social antes de firmar nada con tu empresa.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: artículo 205 (jubilación ordinaria), 207 (jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador) y 208 (jubilación anticipada voluntaria), en la redacción de la Ley 21/2021. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  • Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo de 2026), que desarrolla el Real Decreto-ley 3/2026: pensión máxima y pensiones mínimas de 2026. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  • Revista de la Seguridad Social, «Cómo solicitar tu jubilación»: plazos y vías de solicitud. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  • Seguridad Social: seg-social.es.

Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con la Seguridad Social.

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