Jubilación anticipada en 2026 y 2027: guía completa
Quién puede jubilarse antes, desde qué edad, cuánto se pierde y cómo se pide, con ejemplos calculados.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 1 de octubre de 2026 · Fuentes
En resumen
- Puedes jubilarte hasta 2 años antes de tu edad ordinaria si lo decides tú (voluntaria) y hasta 4 años antes si pierdes el empleo sin quererlo (involuntaria).
- Necesitas 35 años cotizados en la voluntaria y 33 en la involuntaria, contando solo la cotización efectiva, sin pagas extra.
- A cambio, la pensión se recorta para siempre: entre un 2,81 % y un 21 % en la voluntaria y entre un 0,50 % y un 30 % en la involuntaria.
- Desde 2027, con 38 años y 6 meses cotizados podrás jubilarte de forma anticipada desde los 63 (voluntaria) o los 61 (involuntaria). Con menos, desde los 65 o los 63.
Qué es la jubilación anticipada
Es jubilarse antes de tu edad ordinaria de jubilación, la que te corresponde por ley según el año y los años que hayas cotizado. A cambio de adelantarla, la Seguridad Social aplica a tu pensión un porcentaje de reducción, llamado coeficiente reductor, que depende de cuántos meses te adelantes y de cuánto hayas cotizado.
Hay dos formas de hacerlo: la voluntaria, cuando decides tú dejar de trabajar, y la involuntaria, cuando el trabajo termina por una causa ajena a tu voluntad, como un despido colectivo. Las condiciones y los recortes son distintos.
Si aún no sabes cuál es tu edad ordinaria, empieza por ahí: calcula tu edad de jubilación.
Voluntaria o involuntaria: diferencias
| Qué cambia | Voluntaria | Involuntaria |
|---|---|---|
| Quién decide | Tú | El trabajo termina por una causa que fija la ley |
| Adelanto máximo | 2 años (24 meses) | 4 años (48 meses) |
| Cotización mínima | 35 años efectivos | 33 años efectivos |
| Recorte máximo | 21 % | 30 % |
| Requisito propio | La pensión resultante debe superar la mínima que te correspondería a los 65 años | 6 meses inscrito como demandante de empleo y, si hubo despido, haber cobrado o reclamado la indemnización |
Las dos están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social: la involuntaria en el artículo 207 y la voluntaria en el artículo 208.
Desde qué edad puedes jubilarte antes
La edad mínima se cuenta hacia atrás desde tu edad ordinaria: 2 años antes en la voluntaria y 4 en la involuntaria. Como la edad ordinaria depende de lo cotizado, la edad mínima también.
| Años cotizados | Edad ordinaria | Voluntaria, desde | Involuntaria, desde |
|---|---|---|---|
| 38 años y 6 meses o más | 65 años | 63 años | 61 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 67 años | 65 años | 63 años |
En lo que queda de 2026, la edad ordinaria es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses con menos. Por tanto, la voluntaria es posible desde los 63 o desde los 64 años y 10 meses, y la involuntaria desde los 61 o desde los 62 años y 10 meses.
Un detalle que juega a tu favor. Para saber tu edad ordinaria de referencia, la ley no cuenta solo lo que tienes cotizado el día que te jubilas: cuenta lo que tendrías si siguieras cotizando hasta esa edad. Si te jubilas a los 63 con 37 años cotizados, a los 65 habrías llegado a 39. Tu edad de referencia es 65, no 67, y por eso puedes jubilarte de forma voluntaria a los 63.
Requisitos
En las dos modalidades
- Tener la edad mínima de tu caso (apartado anterior).
- Haber cotizado al menos 15 años en total, con 2 de ellos dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
- Para los 35 o 33 años se cuenta la cotización efectiva: no se suma la parte de las pagas extra. El servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria cuentan como máximo un año.
Voluntaria
- 35 años de cotización efectiva.
- La pensión que te quede después del recorte tiene que ser superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años según tu situación familiar. Si no, no puedes acogerte a esta modalidad.
Involuntaria
- 33 años de cotización efectiva.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Que el trabajo haya terminado por una de las causas que fija la ley: despido colectivo, despido objetivo, extinción del contrato en un concurso de acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, la extinción pedida por el trabajador por traslado, por una modificación sustancial de sus condiciones o por incumplimientos graves de la empresa, o por ser víctima de violencia de género o sexual.
- En despidos colectivos y objetivos, y en esas extinciones pedidas por el trabajador, haber cobrado la indemnización o haberla reclamado en el juzgado.
Cuánto se pierde
El recorte se aplica por cada mes o fracción de mes de adelanto, según un cuadro fijo de la ley. Tiene dos claves: cuantos más meses te adelantas, mayor es el recorte, y cuantos más años has cotizado, menor es.
| Adelanto | Menos de 38 y 6 | 38 y 6 a 41 y 6 | 41 y 6 a 44 y 6 | 44 y 6 o más |
|---|---|---|---|---|
| 1 mes | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
| 6 meses | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 12 meses | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 18 meses | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 24 meses | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
Columnas: años cotizados el día de la jubilación. Ejemplo: «38 y 6 a 41 y 6» significa de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.
| Adelanto | Menos de 38 y 6 | 38 y 6 a 41 y 6 | 41 y 6 a 44 y 6 | 44 y 6 o más |
|---|---|---|---|---|
| 12 meses | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 24 meses | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 36 meses | 22,50 % | 21,00 % | 19,50 % | 18,00 % |
| 48 meses | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
Columnas: años cotizados el día de la jubilación. Ejemplo: «38 y 6 a 41 y 6» significa de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.
Fíjate en que el recorte no crece de forma proporcional. En la voluntaria, los últimos meses son los más caros: con menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantar 12 meses cuesta un 5,50 % y adelantar 24 cuesta un 21 %. En la involuntaria, adelantar 24 meses cuesta un 15 %, frente al 21 % de la voluntaria.
El cuadro completo de la voluntaria, mes a mes, está en la guía de la jubilación anticipada voluntaria.
Tres ejemplos con cifras
Calculados con nuestro simulador. La «pensión teórica» es la que cobrarían jubilándose en su edad ordinaria; en un caso real la calcula la Seguridad Social.
Ana: voluntaria a los 63, con carrera larga
Nació el 1 de junio de 1964. A los 63 años, el 1 de junio de 2027, tendrá 39 años cotizados. Si siguiera trabajando, a los 65 llegaría a 41, así que su edad ordinaria es 65 años: se adelanta 24 meses.
Con 39 años cotizados está en el tramo de 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses: recorte del 19 %. Con una pensión teórica de 1.800 €, cobraría 1.458 € al mes.
Si esperara un año más, hasta los 64, adelantaría 12 meses con 40 años cotizados: recorte del 5,25 % y 1.706 € al mes. Ese año de espera le supone 248 € más cada mes, para siempre.
Luis: voluntaria a los 65, sin llegar a 38 años y 6 meses
Nació el 1 de junio de 1964 y a los 65 tendrá 36 años cotizados. Como no llega a 38 años y 6 meses, su edad ordinaria es 67 años. Lo antes que puede jubilarse de forma voluntaria es a los 65, adelantando 24 meses.
Recorte del 21 %: con una pensión teórica de 1.500 €, le quedarían 1.185 € al mes.
Aquí aparece el requisito de la pensión mínima. En 2026, la mínima de jubilación a los 65 años es de 13.106,80 € al año (936,20 € al mes en 14 pagas) para quien vive solo y de 17.592,40 € al año (1.256,60 € al mes) con cónyuge a cargo. Si Luis vive solo, la supera y puede jubilarse. Si tiene cónyuge a cargo, no llega y no podría acogerse a la voluntaria.
Carmen: involuntaria tras un despido colectivo
Nació el 1 de junio de 1966 y la despiden en un ERE. A los 61 años, el 1 de junio de 2027, tendrá 35 años cotizados. Si hubiera seguido trabajando, a los 65 tendría 39, así que su edad ordinaria es 65 años y puede adelantarse los 48 meses completos.
Con 35 años cotizados le corresponde un recorte del 30 %: con una pensión teórica de 1.600 €, cobraría 1.120 € al mes.
Si esperara a los 63, con 37 años cotizados, el recorte bajaría al 15 % y cobraría 1.360 € al mes. Para comparar: si a esa misma edad se jubilara de forma voluntaria, el recorte sería del 21 % y cobraría 1.264 €.
Casos especiales
- Cobras el subsidio por desempleo: si pides la jubilación voluntaria y llevas al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo, se te aplican los coeficientes de la involuntaria, que son más bajos, aunque debes cumplir los requisitos de la voluntaria.
- Pensiones por encima de la máxima: si tu pensión teórica supera la pensión máxima (3.359,60 € al mes en 2026), el recorte se calcula de otra forma, con unos porcentajes que van subiendo cada año hasta 2033. Nuestro simulador no cubre este caso.
- Otras jubilaciones anticipadas: las de personas con discapacidad, actividades penosas o peligrosas y ciertos colectivos tienen reglas propias y no se rigen por lo que explica esta guía.
Cómo y cuándo se pide
- Cuándo: si estás trabajando, pídela en los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha en que dejas de trabajar. Así cobras desde el día siguiente al cese. Si la pides más tarde, solo te pagan con un máximo de 3 meses de atrasos.
- Por internet: en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal Tu Seguridad Social, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Permanente.
- En persona: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
- Plazo de respuesta: la Seguridad Social tiene un máximo de 90 días para resolver.
Antes de decidir
- Descarga tu informe de vida laboral para saber exactamente cuántos años tienes cotizados.
- Calcula tu fecha ordinaria y la fecha más temprana en que podrías jubilarte.
- Compara varias fechas. Como el recorte no es proporcional, esperar unos meses puede suponer mucho dinero al año.
- Pide una simulación oficial a la Seguridad Social antes de firmar nada con tu empresa.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: artículo 205 (jubilación ordinaria), 207 (jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador) y 208 (jubilación anticipada voluntaria), en la redacción de la Ley 21/2021. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo de 2026), que desarrolla el Real Decreto-ley 3/2026: pensión máxima y pensiones mínimas de 2026. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Revista de la Seguridad Social, «Cómo solicitar tu jubilación»: plazos y vías de solicitud. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Seguridad Social: seg-social.es.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con la Seguridad Social.