Jubilación anticipada por discapacidad: requisitos y edad mínima
Las dos vías, del 45 % y del 65 %, desde qué edad, qué patologías dan acceso y por qué la pensión no se recorta.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 4 de octubre de 2026 · Fuentes
En resumen
- Hay dos vías: con un grado de discapacidad del 65 % o más y con un grado del 45 % o más causado por alguna de las patologías de una lista oficial.
- Con el 65 % se puede llegar a jubilarse desde los 52 años; con el 45 %, desde los 56.
- A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, la pensión no se recorta por jubilarse antes, y los años de adelanto cuentan como cotizados para calcular el porcentaje de la pensión.
- Con un grado de discapacidad por debajo del 45 %, como el 33 %, no hay jubilación anticipada por este motivo.
Las dos vías, de un vistazo
La Ley General de la Seguridad Social permite rebajar la edad de jubilación a las personas con discapacidad. Lo desarrollan dos normas distintas, con requisitos distintos:
| Qué cambia | Discapacidad del 65 % o más | Discapacidad del 45 % o más |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1539/2003 | Real Decreto 1851/2009, modificado por el Real Decreto 370/2023 |
| Edad mínima | 52 años | 56 años |
| Cómo se calcula la edad | Se resta a la edad ordinaria un tiempo que depende de los años trabajados con la discapacidad | Edad fija |
| ¿Importa la enfermedad? | No | Sí: debe estar en la lista oficial de patologías |
| Quién puede acogerse | Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, del Mar y de la Minería del Carbón | Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de cualquier régimen |
| ¿Se recorta la pensión? | No | No |
Si cumples los requisitos de las dos, puedes elegir la que te resulte más favorable.
Discapacidad del 65 % o más
Tu edad ordinaria de jubilación se rebaja en un tiempo que se calcula multiplicando los años efectivamente trabajados con esa discapacidad por un coeficiente:
- 0,25 si tienes un grado de discapacidad del 65 % o más.
- 0,50 si además necesitas la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
El resultado no puede dejarte por debajo de los 52 años. Además necesitas el periodo mínimo general de 15 años cotizados.
Ejemplo
Una persona cuya edad ordinaria es 65 años ha trabajado 28 años con un grado de discapacidad del 65 %:
- Con el coeficiente 0,25: 28 × 0,25 = 7 años de rebaja. Podría jubilarse a los 58 años.
- Si además necesita la ayuda de otra persona, con el coeficiente 0,50: 28 × 0,50 = 14 años de rebaja. Le llevaría a los 51, pero el límite es 52: podría jubilarse a los 52 años.
Qué cuenta como tiempo trabajado: se descuentan las faltas al trabajo, salvo las bajas médicas por enfermedad o accidente, las suspensiones por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia, y los permisos retribuidos.
La rebaja de edad no sirve para adelantar otras jubilaciones: no se tiene en cuenta para la jubilación parcial, la anticipada voluntaria o involuntaria ni la de mutualistas.
Discapacidad del 45 % o más
Permite jubilarse desde los 56 años. Desde el 1 de junio de 2023, los requisitos son:
- Grado de discapacidad del 45 % o más, que puede salir de la suma de varias dolencias, siempre que al menos una figure en la lista oficial y suponga como mínimo el 33 % del grado total.
- Haber trabajado a lo largo de la vida laboral un tiempo efectivo al menos igual al periodo mínimo de cotización, 15 años, estando afectado por la patología.
- Dentro de ese tiempo, haber trabajado al menos 5 años con el grado del 45 % o más reconocido. Antes de 2023 se exigían 15.
- Estar de alta o en situación asimilada al alta.
Lista de patologías
Solo dan acceso a la vía del 45 % las patologías de una lista oficial, que se puede ampliar. El Consejo de Ministros la actualizó el 28 de julio de 2026. Según el Gobierno, la lista actualizada es:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader-Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) y enfermedad de Huntington.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a la talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática o no traumática, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedades sistémicas: esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica en estadio G5.
Como la lista se actualiza, compruébala en la Seguridad Social antes de hacer la solicitud.
Cuánto se cobra
Esta es la gran diferencia con la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria: no se aplican coeficientes reductores a la pensión. Y hay una ventaja más: los años en que se adelanta la jubilación cuentan como cotizados, aunque solo para calcular el porcentaje de la base reguladora.
Ejemplo. Si alguien con una edad ordinaria de 67 años se jubila a los 56 por la vía del 45 %, esos 11 años se suman a los que tiene cotizados para calcular el porcentaje. Si con ellos llega a 37 años, cobrará el 100 % de su base reguladora (es lo que se exige desde 2027).
La base reguladora se calcula con las reglas generales, a partir de las bases de cotización reales. Si la pensión resultante es baja, puede corresponder el complemento a mínimos, que depende de los ingresos.
Cómo se acredita la discapacidad
- El grado, con un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del organismo de tu comunidad autónoma.
- En la vía del 45 %, ese certificado debe indicar la fecha en que se inició la discapacidad, y además hace falta un informe médico con la fecha en que se inició o se manifestó la patología.
- Para periodos antiguos, de antes de que las comunidades autónomas asumieran esta función, sirve la certificación del organismo competente en cada momento o cualquier otra prueba que la Seguridad Social considere suficiente.
La solicitud se presenta a la Seguridad Social como cualquier jubilación: por internet o en persona con cita previa. Tienes los detalles en la guía completa de la jubilación anticipada.
Dudas frecuentes
¿Me puedo jubilar antes con un 33 % de discapacidad?
No por esta vía. Con un grado inferior al 45 %, la edad de jubilación es la ordinaria. Sí puedes acceder, como cualquier persona, a la jubilación anticipada voluntaria o a la involuntaria, con su recorte.
¿Sirven vuestras calculadoras para mi caso?
No. Nuestras calculadoras aplican las reglas generales y no tienen en cuenta la rebaja por discapacidad. Para tu fecha y tu pensión, pide una simulación a la Seguridad Social.
¿Soy autónomo: puedo acogerme?
A la vía del 45 %, sí: incluye a trabajadores por cuenta propia. La vía del 65 % se aplica, según la Seguridad Social, a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y de los regímenes del Mar y de la Minería del Carbón. Si tienes una situación mixta, consúltalo con la Seguridad Social.
Fuentes
- Seguridad Social, «Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 %» (Real Decreto 1539/2003). Consultado el 4 de octubre de 2026.
- La Moncloa, «Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 %», actualizado el 18 de agosto de 2026: requisitos del Real Decreto 1851/2009 tras el Real Decreto 370/2023 y lista de patologías actualizada el 28 de julio de 2026. Consultado el 4 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1851/2009, artículo 7: cómputo como cotizado del periodo de reducción de la edad, según su recogida en publicaciones jurídicas especializadas.
- Seguridad Social: seg-social.es.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con la Seguridad Social.