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Jubilación Clara
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Jubilación anticipada involuntaria: causas y requisitos

Qué despidos dan derecho a jubilarse hasta 4 años antes, qué hay que acreditar y cuánto se pierde, con ejemplos.

Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 3 de octubre de 2026 · Fuentes

En resumen

  • Si pierdes el trabajo por una causa que fija la ley, como un ERE o un despido objetivo, puedes jubilarte hasta 4 años antes de tu edad ordinaria.
  • Necesitas 33 años de cotización efectiva y haber estado inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • En despidos colectivos, objetivos y en ciertas bajas pedidas por el trabajador, hay que demostrar que has cobrado la indemnización o que la has reclamado en el juzgado.
  • El recorte va del 0,50 % al 30 % y, para el mismo adelanto, nunca es mayor que en la jubilación voluntaria.

Requisitos

Esta modalidad, también llamada jubilación anticipada forzosa o por causa no imputable al trabajador, está regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Exige cuatro cosas:

  1. Edad: como máximo 4 años menos que tu edad ordinaria de jubilación.
  2. Inscripción como demandante de empleo durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que pides la jubilación.
  3. 33 años de cotización efectiva. No se cuenta la parte de las pagas extra, y el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria cuentan como máximo un año.
  4. Que el trabajo haya terminado por una de las causas que enumera la ley, que explicamos a continuación.

Además se aplica el requisito general de cualquier jubilación: 15 años cotizados, con 2 dentro de los 15 anteriores. A diferencia de la voluntaria, aquí no se exige que la pensión resultante supere la mínima.

Qué causas de despido cuentan

La ley enumera las causas de forma cerrada. Son estas:

  1. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: el conocido como ERE.
  2. Despido por causas objetivas.
  3. Extinción del contrato decidida por el juez en un concurso de acreedores de la empresa.
  4. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la empresa como persona jurídica.
  5. Fuerza mayor reconocida por la autoridad laboral.
  6. Extinción pedida por el propio trabajador por un traslado, por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o por incumplimientos graves de la empresa.
  7. Extinción por ser víctima de violencia de género.
  8. Extinción por ser víctima de violencia sexual.

Qué situaciones no cuentan

Como la lista es cerrada, cualquier otra forma de dejar el trabajo no da acceso a esta modalidad. Por ejemplo, no figuran en ella:

  • La baja voluntaria o dimisión.
  • El despido disciplinario.
  • El fin de un contrato temporal.
  • Las salidas pactadas o «bajas incentivadas», salvo que formalmente encajen en alguna de las causas anteriores.

En esos casos solo queda la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar 2 años en lugar de 4 y exige 35 años cotizados. Si tu salida es pactada, consulta antes con un abogado laboralista cómo queda reflejada la causa.

El requisito de la indemnización

En tres de las causas, el despido colectivo, el despido objetivo y la extinción pedida por el trabajador, la ley exige además que demuestres una de estas dos cosas:

  • Que has cobrado la indemnización por el fin del contrato.
  • O que has presentado una demanda judicial para reclamarla o para impugnar el despido.

El cobro se acredita con el justificante de la transferencia bancaria o con un documento equivalente. Según los criterios publicados por la Seguridad Social, si la indemnización se pagó en efectivo puede servir el recibo de liquidación firmado por la empresa y el trabajador.

Cuidado con los cobros parciales. Hay sentencias que han negado esta jubilación a quien solo había cobrado una parte de la indemnización. Guarda todos los justificantes y, si la empresa no paga, reclama en plazo.

Los 6 meses como demandante de empleo

Tienes que haber estado inscrito en la oficina de empleo durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que pides la jubilación. En la práctica significa que no puedes jubilarte por esta vía el mismo día del despido: inscríbete como demandante cuanto antes y mantén la inscripción hasta que presentes la solicitud.

Desde qué edad

Edad mínima de la jubilación involuntaria
Años cotizadosEn 2026Desde 2027
Edad ordinaria 65 (con 38 años y 3 meses en 2026, o 38 años y 6 meses desde 2027)61 años61 años
Con menos cotización62 años y 10 meses63 años

Para fijar tu edad ordinaria de referencia, la ley cuenta los años que tendrías si siguieras cotizando hasta ella. Por eso, alguien despedido a los 61 con 35 años cotizados tiene como referencia los 65, porque a esa edad habría llegado a 39.

Cuánto se pierde

El recorte depende de los meses que adelantas y de tus años cotizados. Estos son los valores para cada año completo de adelanto:

Jubilación involuntaria: recorte por años completos de adelanto
AdelantoMenos de 38 y 638 y 6 a 41 y 641 y 6 a 44 y 644 y 6 o más
12 meses5,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
24 meses15,00 %14,00 %13,00 %12,00 %
36 meses22,50 %21,00 %19,50 %18,00 %
48 meses30,00 %28,00 %26,00 %24,00 %

Columnas: años cotizados el día de la jubilación. Ejemplo: «38 y 6 a 41 y 6» significa de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.

Para un mismo adelanto, el recorte de la involuntaria nunca es mayor que el de la voluntaria: entre 7 y 20 meses es exactamente el mismo, y en el resto es igual o menor. El cuadro completo, mes a mes, está en la tabla de coeficientes reductores.

Ejemplos resueltos

Calculados con nuestro simulador, suponiendo que los años cotizados son los mismos en cada fecha.

Pedro: ERE a los 60, con 40 años cotizados

Nació el 1 de marzo de 1967. Su edad ordinaria de referencia es 65 años (1 de marzo de 2032). Compara tres fechas con una pensión teórica de 2.000 €:

Pedro: pensión según la edad de jubilación
Se jubila a losMeses de adelantoRecortePensión al mes
61 años4828 %1.440 €
62 años3621 %1.580 €
63 años2414 %1.720 €

Jubilarse a los 61 en lugar de a los 63 le cuesta 280 € al mes, en 14 pagas, durante toda la jubilación. A cambio, cobra pensión dos años antes. La decisión depende de sus otros ingresos hasta entonces y de su salud.

Rosa: despido objetivo con una carrera muy larga

Nació el 1 de septiembre de 1966 y a los 61 años (1 de septiembre de 2027) tendrá 44 años y 6 meses cotizados. Está en el tramo de recorte más bajo: adelantando 48 meses pierde un 24 %. Con una pensión teórica de 1.800 €, cobraría 1.368 € al mes.

Antes debe comprobar dos cosas: que lleva 6 meses inscrita como demandante de empleo y que tiene el justificante de haber cobrado la indemnización completa.

Cómo se pide

Se pide a la Seguridad Social por internet, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Permanente, o en persona con cita previa. Además de la documentación habitual, ten preparados:

  • La carta de despido o el documento que acredite la causa del cese.
  • El justificante de cobro de la indemnización o la copia de la demanda judicial, si tu causa lo exige.
  • La prueba de tu inscripción como demandante de empleo.

Los plazos y vías generales están en la guía completa de la jubilación anticipada.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: artículo 207 (jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador), en su redacción vigente, incluida la Ley 21/2021 y la Ley Orgánica 10/2022. Cuadro de coeficientes comprobado cifra a cifra el 1 de octubre de 2026.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social, criterios de gestión sobre la acreditación del cobro de la indemnización por despido. Consultados el 1 de octubre de 2026.
  • Seguridad Social: seg-social.es.

Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con la Seguridad Social.

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