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Jubilación Clara
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Jubilación anticipada voluntaria: requisitos, recortes y ejemplos

Los 35 años cotizados, el límite de 2 años, el cuadro completo de recortes y casos resueltos con cifras.

Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 1 de octubre de 2026 · Fuentes

En resumen

  • Puedes adelantar tu jubilación hasta 24 meses respecto a tu edad ordinaria.
  • Necesitas 35 años de cotización efectiva, sin contar las pagas extra.
  • La pensión se recorta para siempre entre un 2,81 % (1 mes de adelanto y 44 años y 6 meses cotizados) y un 21 % (24 meses y menos de 38 años y 6 meses).
  • La pensión que te quede tiene que superar la pensión mínima que te correspondería a los 65 años. Si no, no puedes jubilarte por esta vía.

Requisitos

Los fija el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Edad: como máximo 2 años menos que tu edad ordinaria de jubilación.
  2. Cotización: al menos 35 años de cotización efectiva. No se cuenta la parte proporcional de las pagas extra, y el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino cuentan como máximo un año.
  3. Pensión mínima: la pensión que te quede después del recorte tiene que ser superior a la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir 65 años.

Además, como en cualquier jubilación, necesitas al menos 15 años cotizados en total, con 2 dentro de los 15 anteriores a jubilarte. Con 35 años efectivos, normalmente ya los cumples.

Desde qué edad

Desde el 1 de enero de 2027, la edad mínima para la voluntaria es:

  • 63 años, si tu edad ordinaria es 65, porque llegas a 38 años y 6 meses cotizados.
  • 65 años, si tu edad ordinaria es 67.

En lo que queda de 2026 es 63 años con 38 años y 3 meses cotizados y 64 años y 10 meses con menos.

Para decidir cuál es tu edad ordinaria de referencia, la ley cuenta lo que tendrías cotizado si siguieras trabajando hasta ella, no solo lo que tienes el día que te jubilas. Lo explicamos con un ejemplo en la guía completa de la jubilación anticipada.

Cuadro completo de recortes

Porcentaje que se descuenta de la pensión según los meses que adelantas y los años que tienes cotizados el día de la jubilación. Copiado del artículo 208.2 de la ley.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria
AdelantoMenos de 38 y 638 y 6 a 41 y 641 y 6 a 44 y 644 y 6 o más
24 meses21,00 %19,00 %17,00 %13,00 %
23 meses17,60 %16,50 %15,00 %12,00 %
22 meses14,67 %14,00 %13,33 %11,00 %
21 meses12,57 %12,00 %11,43 %10,00 %
20 meses11,00 %10,50 %10,00 %9,20 %
19 meses9,78 %9,33 %8,89 %8,40 %
18 meses8,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
17 meses8,00 %7,64 %7,27 %6,91 %
16 meses7,33 %7,00 %6,67 %6,33 %
15 meses6,77 %6,46 %6,15 %5,85 %
14 meses6,29 %6,00 %5,71 %5,43 %
13 meses5,87 %5,60 %5,33 %5,07 %
12 meses5,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
11 meses5,18 %4,94 %4,71 %4,47 %
10 meses4,89 %4,67 %4,44 %4,22 %
9 meses4,63 %4,42 %4,21 %4,00 %
8 meses4,40 %4,20 %4,00 %3,80 %
7 meses4,19 %4,00 %3,81 %3,62 %
6 meses4,00 %3,82 %3,64 %3,45 %
5 meses3,83 %3,65 %3,48 %3,30 %
4 meses3,67 %3,50 %3,33 %3,17 %
3 meses3,52 %3,36 %3,20 %3,04 %
2 meses3,38 %3,23 %3,08 %2,92 %
1 mes3,26 %3,11 %2,96 %2,81 %

Columnas: años cotizados el día de la jubilación. Ejemplo: «38 y 6 a 41 y 6» significa de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.

Cómo leer el cuadro

  1. Calcula cuántos meses adelantas: la diferencia entre tu fecha ordinaria y la fecha en que te jubilas. Una parte de mes cuenta como mes completo.
  2. Busca la columna de tus años cotizados el día de la jubilación. Aquí se cuentan periodos completos.
  3. El porcentaje del cruce es lo que se descuenta de tu pensión teórica, la que cobrarías en tu edad ordinaria.

Lo más importante: el recorte se dispara en los últimos meses. En la columna de menos de 38 años y 6 meses, pasar de 12 a 18 meses de adelanto sube el recorte del 5,50 % al 8,80 %, pero pasar de 18 a 24 lo sube hasta el 21 %. Retrasar la jubilación solo unos meses puede compensar mucho.

Ejemplos resueltos

Ejemplo 1: 24 meses de adelanto con 39 años cotizados

Ana nació el 1 de junio de 1964. Su edad ordinaria es 65 años (1 de junio de 2029) y quiere jubilarse a los 63 (1 de junio de 2027), cuando tendrá 39 años cotizados.

  • Meses de adelanto: 24.
  • Columna: de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.
  • Recorte: 19 %. Con una pensión teórica de 1.800 €: 1.800 × 0,81 = 1.458 € al mes.

Ejemplo 2: la misma persona, un año después

Si Ana espera a los 64 (1 de junio de 2028), adelanta 12 meses y tendrá 40 años cotizados, en la misma columna.

  • Recorte: 5,25 %. Con 1.800 €: 1.706 € al mes.
  • Diferencia con el ejemplo 1: 248 € más al mes, en 14 pagas, durante toda la jubilación.

Ejemplo 3: cuando la pensión mínima lo impide

Luis nació el 1 de junio de 1964 y a los 65 tendrá 36 años cotizados. Su edad ordinaria es 67, así que a los 65 adelanta 24 meses en la primera columna: recorte del 21 %. Con una pensión teórica de 1.500 € le quedarían 1.185 € al mes.

Si vive solo, supera la mínima de 936,20 € y puede jubilarse. Si tiene cónyuge a cargo, la mínima es 1.256,60 €: no llega y no puede usar la jubilación voluntaria. Tendría que esperar a su edad ordinaria o adelantar menos meses, con un recorte menor.

El requisito de la pensión mínima

Es el requisito que más sorprende, porque deja fuera a quien tendría una pensión baja. La comparación se hace con la pensión mínima de jubilación para 65 años según tu situación familiar. En 2026 es:

Pensión mínima de jubilación con 65 años en 2026
SituaciónAl añoAl mes (14 pagas)
Con cónyuge a cargo17.592,40 €1.256,60 €
Sin cónyuge (vives solo)13.106,80 €936,20 €
Con cónyuge no a cargo12.441,80 €888,70 €

Fuente: anexo I del Real Decreto 241/2026. Se actualiza cada año con la revalorización de las pensiones.

Si cobras el subsidio por desempleo

Si pides la jubilación voluntaria y llevas al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo, se te aplican los coeficientes de la jubilación involuntaria, que son iguales o más bajos. Debes cumplir igualmente los requisitos de la voluntaria: los 35 años efectivos y la pensión mínima.

Cómo se pide

Se pide a la Seguridad Social por internet, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Permanente, o en persona con cita previa. Si estás trabajando, hazlo en los 3 meses anteriores o posteriores a tu último día de trabajo para cobrar desde el día siguiente. Tienes los detalles en la guía completa.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: artículo 208 (jubilación anticipada por voluntad del interesado), en la redacción de la Ley 21/2021. Cuadro de coeficientes comprobado cifra a cifra el 1 de octubre de 2026.
  • Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo de 2026), anexo I: pensiones mínimas de 2026. Consultado el 1 de octubre de 2026.
  • Revista de la Seguridad Social, «Cómo solicitar tu jubilación». Consultado el 1 de octubre de 2026.
  • Seguridad Social: seg-social.es.

Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con la Seguridad Social.

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